LIGA REGIONAL CERESINA DE FUTBOL
HONORABLE TRIBUNAL
DE PENAS –MAYORES - INFERIORES
ACTA Nº728
En
Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fé, a los 25 días del mes AGOSTO de 2014. Se
reúnen en la sede de la Liga Regional Ceresina de Fútbol, sita en Av. Tristán
Malbrán Nº 331, de Ceres (Santa Fé), los miembros del Honorable Tribunal de
Penas y Disciplinario: Señores: Reynaldo
Domingo Fassi, Oscar Juan Albertinazzi, Dr Néstor Domingo Gaitán, Juan Carlos Gómez y José Luis Torres; quienes firman al pié
de la presente, a efectos de tratar lo siguiente: VISTOS: Los informes de los señores árbitros que tuvieron a su
cargo el contralor de los encuentros del: Torneo Oficial de Primera y Sub-21, e
Inferiores, y considerando las Transgresiones al Reglamento General de
Penas y Disciplinario: RESUELVEN:
SUSPENSIONES DIRIGENTES – TECNICOS
SUSPENDER: Al integrante de la sub
comisión de futbol del CLUB SPORTIVO
VILLA MINETTI, Sr MAIDANA CARLOS DNI
Nº 17.398.748 por el termino de UN (1) PARTIDO, redimibles por valor
entradas 21 x $ 40,00 = $ 840,00, ello
por aplicación del art. 260.-
SUSPENDER: En forma provisoria al miembro de la sub comisión de futbol del Club Atlético Libertad Trinidad Villa
Trinidad Señor: REGGIS, Carlos DNI Nº 10.417.026, solicitando el descargo
correspondiente.- Se acompaña informe de los Sres. árbitros de las dos
divisiones y nota del Presidente del Colegio de Árbitros.-
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QUINTA
DIVISION – EXPEDIENTE PARTIDO – SAN LORENZO AMBROSETTI – CENTRAL ARG.
OLIMPICO.-
FALLO PENDIENTE: Y VISTO: EL PARTIDO ENTRE SAN LORENZO (A)
VS CENTRAL ARGENTINO OLIMPICO jugado el dia 16 dias del mes de agosto de 2014
Y CONSIDERANDO: La suspensión del jugador Nº 4 SUAREZ JUAN JOSE - DNI 39660869 del Club San
Lorenzo de Ambrosetti, sin haber formulado el descargo correspondiente
dando por reconocido los hechos y decaído su derecho junto el informe del Sr arbitro
Este
Tribunal de Penas:
RESUELVE: Suspender al citado jugador por
el término de DIECIOCHO (18) MESES (Vence el 17 de Febrero de 2016).-conforme
el art. 183 y art.8.-
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