El HTP sanciono con 2 y 3 años a los entrenadores Roberto y Luis Mena. Con dos años a Jose Luis Mena, y Ruben Maldonado y con 4 cotejos a Matias Gimenez. Mientras que suspendio la cancha de Selva por dos partidos, y expulso por un año a un jugador de reserva de la entidad santiagueña.
EXPEDIENTE: PARTIDO SUB 21º – ATLETICO SELVA vs. ATLETICO TOSTADO
El partido de sub-21 entre CLUB ATLETICO SELVA Vs. CLUB ATLETICO TOSTADO de fecha el 16-8-2015
Y CONSIDERANDO: El informe del Sr arbitro del encuentro, la falta de descargo correspondiente a pesar de estar notificado debidamente lo que meritua un reconocimiento tacito de los hechos, este HTP
RESUELVE:
1) SUSPENDER al jugador Nº 7 BARRETO Mariano DNI Nº 38.557.136 del CAS por el termino de UN (1) año ello en virtud de lo dispuesto por el art.183.-
2) EXPEDIENTE: PARTIDO SUB 21º – ATLETICO SELVA vs. ATLETICO TOSTADO
EL partido de 1ª división entre Club ATLETICO SELVA Vs. CLUB ATLETICO TOSTADO de fecha 16-8-2115..
CONSIDERANDO: El informe del Sr arbitro y del ayudante donde relatan en forma minuciosa los hechos; el descargo formulado por el club local donde reconocen los hechos pidiendo las disculpas del caso; la ausencia de descargo de las personas que participaron de los incidentes, estando debidamente notificados de cumplir con la carga., significando esto un reconocimiento tacito del relato de los árbitros; la nota de los miembros presentes del C.E de la LRCF; este HTP
RESUELVE: 1)
SUSPENDER:
a) Al jugador Nº 7 GIMENEZ Matías Daniel DNI Nº 26.091.991 del Club Atlético Selva por el termino de CUATRO (4) partidos, ello por aplicación del art. 200 inc a. p1.;
b) Al integrante de la sub comisión de futbol del Club Atlético Selva, Sr Roberto MENA DNI Nº 21.619.095 por el termino de DOS (2) AÑOS , ello por aplicación del art. 183-260 ;
c) Al jugador Nº 9 José Luis MENA, DNI Nº 32.900.033 del Club Atlético Selva por el termino de DOS (2) AÑOS ello por aplicación del art. 183;
d) Al miembro de la sub comisión de futbol del Club Atlético Selva Sr LUIS MENA, DNI 17.247.908 por el termino de TRES (3) AÑOS , ello por aplicación del art 59-186-207 inc. i 260;
e) Al jugador Nº4 MALDONADO Rubén DNI Nº 37.471.876 del Club Atlético Selva por el termino de DOS (2) AÑOS, ello por aplicación del art 183;
f). Al CLUB ATLETICO SELVA a la pena de DOS (2) FECHAS de suspensión de la cancha ello en virtud del art. 80 inc c, agravado por reincidencia.- Relacionado al partido se lo da por finalizado con el resultado registrado en la planilla, ello en virtud del art. 106 ult. Párrafo.-
Comentarios
Publicar un comentario
Por favor no insultar, se lo agradecemos...