TRIBUNAL DE PENAS

 LIGA REGIONAL CERESINA DE FUTBOL
HONORABLE  TRIBUNAL  DE  PENAS –MAYORES -  INFERIORES
ACTA Nº728

En Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fé, a los 25 días del mes AGOSTO de 2014. Se reúnen en la sede de la Liga Regional Ceresina de Fútbol, sita en Av. Tristán Malbrán Nº 331, de Ceres (Santa Fé), los miembros del Honorable Tribunal de Penas y Disciplinario: Señores: Reynaldo Domingo Fassi, Oscar Juan Albertinazzi, Dr Néstor Domingo Gaitán, Juan Carlos Gómez  y José Luis Torres; quienes firman al pié de la presente, a efectos de tratar lo siguiente: VISTOS: Los informes de los señores árbitros que tuvieron a su cargo el contralor de los encuentros del: Torneo Oficial de Primera y Sub-21, e Inferiores, y considerando las Transgresiones al Reglamento General de Penas y Disciplinario: RESUELVEN:





















SUSPENSIONES DIRIGENTES – TECNICOS
SUSPENDER: Al integrante de la sub comisión de futbol del CLUB SPORTIVO VILLA MINETTI, Sr MAIDANA CARLOS DNI Nº 17.398.748 por el termino de  UN (1) PARTIDO, redimibles por valor entradas 21 x $ 40,00 = $ 840,00,  ello por aplicación del art. 260.-

SUSPENDER: En forma provisoria al miembro de la sub comisión de futbol del Club Atlético Libertad Trinidad Villa Trinidad   Señor: REGGIS, Carlos DNI Nº 10.417.026, solicitando el descargo correspondiente.- Se acompaña informe de los Sres. árbitros de las dos divisiones y nota del Presidente del Colegio de Árbitros.-

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QUINTA DIVISION – EXPEDIENTE PARTIDO – SAN LORENZO AMBROSETTI – CENTRAL ARG. OLIMPICO.-
FALLO PENDIENTE: Y VISTO: EL PARTIDO ENTRE SAN LORENZO (A) VS CENTRAL ARGENTINO OLIMPICO jugado el dia 16 dias del mes de agosto de 2014
Y CONSIDERANDO:  La suspensión del jugador Nº 4 SUAREZ JUAN JOSE - DNI 39660869 del Club San Lorenzo de Ambrosetti, sin haber formulado el descargo correspondiente dando por reconocido los hechos y decaído su derecho junto  el informe del Sr arbitro
Este Tribunal de Penas:
 RESUELVE: Suspender al citado jugador por el término de DIECIOCHO (18) MESES  (Vence el 17 de Febrero de 2016).-conforme el art. 183 y art.8.-

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